Declaración anual de operaciones mayores de 3.000 €

El Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio, (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria), en sus artículos 31 a 35, regula la declaración anual de operaciones con terceras personas. (Declaración de Ingresos y pagos mayores de 3.005,06 €: Modelo 347).

Criterios para la presentación del modelo 347:

  • Suministro de información trimestralizada: la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándole de forma anual.
  • Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el periodo en el que deban anotarse en los libros registro de I.V.A.

Obligados a declarar: en febrero de cada año:

> Todos los empresarios y/o profesionales que durante el año anterior, en su actividad empresarial y/o profesional, ha efectuado cobros o pagos a una misma persona, por importe superior a 3.005,06 Euros.

> Los empresarios que estén en módulos, sólo deberán declarar:

     - Las operaciones en las que emitan facturas.

     - Las operaciones que hayan realizado excluidas de módulos.  

 No obligados a declarar:

Empresarios obligados a declarar sus libros de I.V.A. (Modelo 340: presentación telemática), salvo que realicen alguna de las siguientes operaciones, que entonces deberán ser declaradas:

  • Las subvenciones, auxilios o ayudas recibidas de las administraciones.
  • Por separado, los importes superiores a 6.000 € cobrados en metálico.
  • Cantidades cobradas en transmisiones de inmuebles sujetas a I.V.A.
  • Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales superiores a 300,51 € anuales.
  • Los arrendamientos de locales de negocio.

Operaciones a incluir en el modelo:

  • Las subvenciones, auxilios o ayudas recibidas de las Administraciones.
  • Por separado, los importes superiores a 6.000 € cobrados en metálico.
  • Cantidades cobradas en transmisiones de inmuebles sujetas a I.V.A.
  • Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales superiores a 300,51 € anuales.