Declaración informativa de bienes en el extranjero

El próximo 31 de marzo de cada año finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio anterior, Modelo 720. Ley 7/2012, de prevención y lucha contra el fraude

Están obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas o jurídicas residentes en España, que posean bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración.

Hay que informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero:

  1. Cuentas en entidades financieras. Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tengan poderes de disposición.
  2. Valores, derechos, rentas y seguros depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos situados en el extranjero.

No existe obligación de presentar la declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerados no supere los 50.000 euros (es decir, se puede no estar obligado de declarar en un bloque de bienes pero si obligado en otro). Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.

En el caso de que ya hubieran presentado el modelo 720 en ejercicios anteriores, únicamente tendrán la obligación de presentar la citada declaración, si en cualquiera de los tres diferentes bloques que habían determinado la presentación de la última declaración, se diera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

b) Se dejará de estar en posesión de los bienes por los que se tuvo la obligación de presentar la declaración en ejercicios anteriores.

- Sanciones: mínima 10.000 €. Y 5.000 € por dato no declarado. Por presentar fuera de plazo mínimo de 1.500 €

Imprescriptibilidad de las rentas no declaradas.