Operaciones vinculadas

La legislación fiscal en vigor, Ley 36/2.006 y Real Decreto 1793/2.008 del 3 de noviembre, regula las llamadas operaciones vinculadas, y su realización puede tener una importante repercusión fiscal. Una de las partes siempre tendrá que ser una sociedad; y entre otras, son operaciones vinculadas

  • Préstamo y/o aval bancario entre socio, administrador, y/o sus parientes con su sociedad. (cta. 551).
  • Préstamo y/o aval bancario entre sociedades con socios comunes. (cta. 552).                          compra venta, cesión o prestación de servicio entre socio, administrador, y/o sus parientes con su sociedad.
  • Compra venta, cesión o prestación de servicio entre sociedades con socios comunes.
  • Alquiler de vivienda, local, entre socio y/o sus familiares con su sociedad.
  • Utilización de bienes (vehículos, maquinaria, locales) de la sociedad, por socios, administradores, y/o sus parientes; o viceversa.
  • Retribuciones de socios profesionales.

Parientes: cónyuges y familiares en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado.

Para evitar riesgos fiscales,  siempre que se haga una de estas operaciones, deberá:

  1. Realizarse al valor razonable de mercado: interés de préstamos, precios de venta, alquileres.
  2. Acompañar documentación (obligatorio desde el 19/02/2.009): que justifique, que el valor o precio convenido, es el valor razonable de mercado: tipos de intereses bancarios, contratos y/o análisis comparativos, tasaciones, peritaciones, método de valoración, reparto de costes, pactos, identificación de las partes.

Si el valor o precio convenido por las partes, no es igual al valor razonable de mercado, deberá “ajustarse” dicho valor, lo que implica en la mayoría de los casos, mayores impuestos a pagar: por reparto de beneficio encubierto, por incremento de ingresos, y/o más cantidad de I.V.A. a pagar.  

Tanto la no aportación de la documentación justificativa, como la no coincidencia del valor o precio convenido, con el valor razonable de mercado, tienen su propio régimen sancionador, que es considerablemente elevado: 15 % de la corrección, con mínimo de 1.500 € por dato ó 30.000 €, por conjunto de datos omitido, inexacto o falso.