Sistemas de tributación - Obligaciones contables formales

Estimación Objetiva:

Módulos:

Empresarios en módulos:

A partir del 01/01/2016: causas de exclusión:

  • Superar 150.000 € de Ventas totales en el año anterior.
  • Superar 75.000 € de Ventas con obligación a expedir facturas, en el año anterior.
  • Superar 150.000 € de compras en el año anterior.
  • Epígrafes que están obligados a que les retengan el 1 %: carpinteros, albañiles, fontaneros, electricistas, confección, imprentas, quedan excluidos de módulos.

Obligaciones contables y registrales:

Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

Para determinar el volumen de operaciones anuales: deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Estimación directa simplificada:

A quién se aplica el método de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 500.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

 Obligaciones contables y registrales:

  • Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

Estimación directa normal:

A quién se aplica el método de estimación directa normal: con carácter general, a los empresarios siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas supere los 500.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

Obligaciones contables y registrales

  • Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.
  • Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.